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Capital social mínimo en sociedades limitadas y anónimas

Capital social mínimo en sociedades limitadas y sociedades anónimas

La Ley de Sociedades de Capital establece el capital social mínimo tanto para las sociedades limitadas como para las sociedades anónimas.

No se autorizarán escrituras de constitución de sociedad de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

Si bien esto es cierto, no lo es menos que aún habiendo una cifra de capital social mínima establecida, la normativa también señala que se podrán constituir sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal en algunos casos.

Capital social mínimo en una SL

El capital social mínimo que señala la ley para las sociedades limitadas (SL) es de 3.000 €.

Capital social inferior al mínimo en una SL

Si una sociedad limitada no alcanza el capital social mínimo de 3.000 €, la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva.

Esto implica que deberá seguir las siguientes reglas:

Además, y como dato muy importante, en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad es insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la ley.

Capital social mínimo en una SA

El capital social mínimo que señala la ley para las sociedades anónimas (SA) es de 60.000 € y en este tipo de sociedades no hay excepciones respecto a la cuantía.

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