Capital social mínimo en sociedades limitadas y anónimas

Capital social mínimo en sociedades limitadas y sociedades anónimas

La Ley de Sociedades de Capital establece el capital social mínimo tanto para las sociedades limitadas como para las sociedades anónimas.

No se autorizarán escrituras de constitución de sociedad de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

Si bien esto es cierto, no lo es menos que aún habiendo una cifra de capital social mínima establecida, la normativa también señala que se podrán constituir sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal en algunos casos.

Capital social mínimo en una SL

El capital social mínimo que señala la ley para las sociedades limitadas (SL) es de 3.000 €.

Capital social inferior al mínimo en una SL

Si una sociedad limitada no alcanza el capital social mínimo de 3.000 €, la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva.

Esto implica que deberá seguir las siguientes reglas:

  • Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.

  • Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta inferior al 60% del capital legal mínimo.

  • La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.

Además, y como dato muy importante, en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad es insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la ley.

Capital social mínimo en una SA

El capital social mínimo que señala la ley para las sociedades anónimas (SA) es de 60.000 € y en este tipo de sociedades no hay excepciones respecto a la cuantía.

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  1. Gestoria Malaga 15 noviembre, 2018

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