Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral, pero además, se exige que exista escritura de constitución pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
La escritura de constitución tendrá que ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes tendrán que asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones.
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Contenido del artículo
Escritura de constitución en sociedades
Contenido de la escritura de constitución
En la escritura de constitución de cualquier sociedad de capital se incluirán, al menos, lo siguiente:
- Identidad del socio o socios.
- Voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.
- Aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.
- Estatutos de la sociedad.
Identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.
También hay que tener en cuenta, en función del tipo de sociedad, que:
Si la sociedad es de responsabilidad limitada (SL), la escritura de constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas.
Si la sociedad es anónima (SA), la escritura de constitución expresará, además, la cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta la inscripción.
Si quieres más información, te recomendamos que leas con cuidado la Ley de Sociedades de Capital.
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