Derechos del socio en la sociedad

Derechos del socio en la sociedad

En la ley de Sociedades de Capital figura un apartado en el que se enfloban los denominados derechos del socio.

Para entenderlo mejor, hay que saber que cada participación social y cada acción confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen, por tanto, los derechos que la ley otorga a estos.

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Derechos del socio en la sociedad

Derechos del socio

La ley señala que el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:

  • Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.

  • Asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.

  • Asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.

  • Derecho de de información.

Diversidad de derechos

Las participaciones sociales y las acciones atribuyen a los socios los mismos derechos, salvo que exista alguna excepción particular en la ley.

Además, las participaciones sociales y las acciones pueden otorgar derechos diferentes a los señalados anteriormente. Las acciones que tengan el mismo contenido de derechos constituyen una misma clase. Cuando dentro de una clase se constituyan varias series, todas las que integren una serie deberán tener igual valor nominal.

Para la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que confieran algún privilegio frente a las ordinarias, habrán de observarse las formalidades prescritas para la modificación de estatutos.

Privilegio en el reparto de las ganancias sociales

Cuando el privilegio consista en el derecho a obtener un dividendo preferente, las demás participaciones sociales o acciones no podrán recibir dividendos con cargo a los beneficios mientras no haya sido satisfecho el dividendo privilegiado correspondiente al ejercicio.

La sociedad, salvo que sus estatutos dispongan otra cosa, estará obligada a acordar el reparto de ese dividendo si existieran beneficios distribuibles.

Los estatutos habrán de establecer las consecuencias de la falta de pago total o parcial del dividendo preferente, si este tiene o no carácter acumulativo en relación a los dividendos no satisfechos, así como los eventuales derechos de los titulares de estas participaciones o acciones privilegiadas en relación a los dividendos que puedan corresponder a las demás.

Prohibiciones en materia de privilegio

No es válida la creación de participaciones sociales ni la emisión de acciones con derecho a percibir un interés, cualquiera que sea la forma de su determinación.

Además, no podrán emitirse acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto o el derecho de preferencia.

Por último señalar que no podrán crearse participaciones sociales que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de preferencia.

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