La Ley de Sociedades de Capital señala los pasos que se deben dar para proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, algo que es obligatorio para que la sociedad quede totalmente constituida.
En nuestra Gestoría para Empresas en Málaga, cuando constituimos sociedades, procedemos también a realizar la correspondiente inscripción de la sociedad, por lo que nuestra experiencia nos avala para explicar en detalle cómo funciona dicha inscripción.
Contenido del artículo
Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil
Legitimación para la solicitud de inscripción
Los sujetos que están legitimados para realizar la inscripción de la sociedad son:
- Los socios fundadores.
Los administradores de la sociedad.
Ambos tendrán las facultades necesarias para la presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes Muebles, así como para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.
Obligación de la inscripción
Como ya hemos dicho la inscripción de la sociedad es obligatoria para que quede totalmente constituida.
Los socios fundadores y los administradores deben presentar la inscripción en el Registro Mercantil en un plazo de 2 meses desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución y responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causen por el incumplimiento de esta obligación.
Además, la inscripción de la escritura de constitución y de todos los demás actos relativos a la sociedad podrán practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.
Efectos de la inscripción
Con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido.
Intransmisibilidad de participaciones y acciones antes de la inscripción
La legislación estipula que hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital social en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones.
Publicación
Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, el registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de constitución que reglamentariamente se determinen.
Si quieres más información siempre puedes acudir a la fuente de toda la información la Ley de Sociedades de Capital.