La ley de Sociedades de Capital, señala que los socios de una sociedad, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta.
Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.
En nuestro servicio de gestoría para empresas en Málaga explicamos a continuación cómo funciona la junta general en las sociedades de capital en España.
Contenido del artículo
La junta general en la ley de sociedades
Competencias de la junta
Las competencias de la junta, acorde a lo que marca la ley, son deliberar y acordar sobre las siguientes cuestiones:
La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
La modificación de los estatutos sociales.
El aumento y la reducción del capital social.
La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.
La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
La disolución de la sociedad.
La aprobación del balance final de liquidación.
Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.
Intervención de la junta general en asuntos de gestión
Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general de las sociedades de capital podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a su autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión.
Concesión de créditos y garantías a socios y administradores
En la sociedad de responsabilidad limitada la junta general, mediante acuerdo concreto para cada caso, podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías y facilitar asistencia financiera a sus socios y administradores.
Eso sí, no será necesario el acuerdo de la junta general para realizar los actos anteriores en favor de otra sociedad perteneciente al mismo grupo.
Más información en la Ley de Sociedades de Capital.