Gestoría Málaga

Sociedades en régimen de formación sucesiva

sociedades en regimen de formacion sucesiva

La Ley de Sociedades de Capital establece una posibilidad para crear una sociedad de responsabilidad limitada (SL) sin tener el capital social mínimo del que ya hablamos en este otro artículo, esta posibilidad se da a través de las denominadas sociedades en régimen de formación sucesiva.

Eso sí, para que se pueda optar a crear estas sociedades en régimen de formación sucesiva se deberá cumplir con las siguientes reglas que establece la ley:

Reglas a cumplir en sociedades en régimen de formación sucesiva

Liquidación de la sociedad en régimen de formación sucesiva

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, de una sociedad en régimen de formación sucesiva, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la ley y del cual ya hemos hablado en el artículo que indicamos al inicio.

Aportaciones dinerarias de los socios

Por último, la ley señala que no es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva.

Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.

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