La ley del IVA como no podía ser de otra forma contiene un listado de operaciones que se consideran exentas del pago del impuesto, entre ellas, están las Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales.
En nuestro servicio de gestoría para empresas en Málaga queremos explicaros todo lo relacionado con el IVA, y por ello explicamos cómo funciona esta materia.
Concretamente, la ley señala lo siguiente:
Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales
Estarán exentas del impuesto las importaciones, desprovistas de carárter comercial, de los siguientes bienes:
Las condecoraciones concedidas por las autoridades de un país tercero a personas que tengan su residencia habitual en el territorio de aplicación del impuesto.
Las copas, medallas y objetos similares que tengan carácter esencialmente simbólico y sean concedidos en un país tercero a personas que tengan su residencia habitual en el territorio de aplicación del impuesto, en homenaje a la actividad que dichas personas hayan desarrollado en las artes, las ciencias, los deportes o los servicios públicos, o en reconocimiento de sus méritos con ocasión de un acontecimiento concreto, siempre que se importen por los propios interesados.
Los bienes anteriores que sean ofrecidos gratuitamente por autoridades o personas establecidas en un país tercero para ser entregados, por las mismas causas, en el interior del territorio de aplicación del impuesto.
Las recompensas, trofeos, recuerdos de carácter simbólico y de escaso valor destinados a ser distribuidos gratuitamente a personas que tengan su residencia habitual fuera del territorio de aplicación del impuesto con ocasión de congresos, reuniones de negocios o manifestaciones similares de carácter internacional que tengan lugar en el territorio de aplicación del impuesto.
Los bienes que en concepto de obsequio y con carácter ocasional:
Se importen por personas que, teniendo su residencia habitual en el ámbito espacial del impuesto, hubiesen realizado una visita oficial a un país tercero y hubiesen recibido tales obsequios de las autoridades de ese país con ocasión de dicha visita.
Se importen por personas que efectúen una visita oficial al territorio de aplicación del impuesto para entregarlos como regalo a las autoridades de este territorio con ocasión de dicha visita.
Se envíen, en concepto de regalo, a las autoridades, corporaciones públicas o agrupaciones que ejerzan actividades de interés público en el territorio de aplicación del impuesto, por las autoridades, corporaciones o agrupaciones de igual naturaleza de un país tercero en prueba de amistad o buena voluntad.
En todos los casos a que se refiere este número que darán excluidos de la exencion los productos alcohólicos y el tabaco en rama o manufacturado.
Los bienes donados a los Reyes de España.
Los bienes que normalmente puedan considerarse como destinados a ser utilizados o consumidos durante su permanencia oficial en el territorio de aplicación del impuesto por los Jefes de los Estados extranjeros, por quienes los representen o por quienes tengan prerrogativas análogas, a condición de reciprocidad.
Más información en la Ley del IVA.