El pago único, o capitalización del desempleo, es una medida para tratar de fomentar el empleo de los autónomos en España. Se trata de conseguir el abono de la parte de prestación por desempleo que quede por recibir para poder invertir en una nueva actividad empresarial.
Concretamente, lo podrán hacer:
Quienes quieran incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
Quienes vayan a desarrollar una actividad como autónomos. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
Quienes vayan a destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
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Requisitos del pago único
Los requisitos para acceder al pago único con los siguientes:
Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos 3 mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo 6 meses.
No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años inmediatamente anteriores.
Iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.
Solicitud del pago único
La solicitud para el pago único podrá presentarse a través de los siguientes medios:
La sede electrónica del SEPE.
En la oficina de prestaciones.
En cualquier oficina de registro público.
Por correo administrativo.
La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
Puede presentar la solicitud del pago único a la vez que solicita la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que le falten por percibir, al menos, 3 mensualidades y no haya iniciado la actividad.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, restándose el importe que corresponda al interés legal del dinero.
Si no obtiene la prestación en su totalidad, el importe restante lo podrá recibir mediante abonos mensuales para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.
Si percibe su prestación en la modalidad de pago único, no podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización en los 4 años siguientes.
Asimismo, si solo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, después no podrá acceder al pago único de la prestación que le reste por percibir.
Destino del importe capitalizado
El destino del dinero conseguido con la capitalización variará en función de la actividad que se vaya a desarrollar:
Autónomos
Se puede solicitar y obtener la cantidad que se justifique como inversión para el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluyendo las cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento, con el límite del 100% de la prestación que le quede por percibir. Si no va a obtener toda su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.
Puede solicitar y obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación que le quede por percibir para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.
También podrá destinar hasta el 15% de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Socios de entidad mercantil
En estos casos también se puede obtener hasta el 100% del importe de la prestación que quede por percibir y se podrá destinar el pago único a realizar una aportación al capital social de la sociedad, así como para hacer frente a los gastos de creación y puesta en funcionamiento de la misma.
Si no se va a obtener toda su prestación en un solo pago, se puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social. Incluso se puede solicitar y obtener todo el importe para destinarlo exclusivamente a subvencionar estas cotizaciones.
También se podrá destinar hasta el 15% de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa
En este supuesto también se puede obtener hasta el 100% del importe de la prestación que quede por percibir para abonar la cuota de ingreso y para realizar la aportación obligatoria, y en su caso, la voluntaria, al capital de dicha cooperativa, así como para hacer frente a los gastos de puesta en funcionamiento de la misma. Únicamente se puede obtener como pago único la cantidad efectivamente desembolsada, sin tener en cuenta futuros desembolsos ni pagos aplazados.
Si se va a destinar parte del pago único a realizar una aportación voluntaria al capital de la cooperativa, se deberá aportar una certificación de su órgano de gobierno de que esa cantidad se destina al capital social. Además, se deberá firmar ante la cooperativa el compromiso de que dicha aportación voluntaria permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la aportación obligatoria o, al menos, el tiempo en el cual hubiera percibido la prestación contributiva mes a mes, de no haber solicitado el pago único.
Si no se va a obtener toda la prestación en un solo pago de esta forma, también se puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante de la prestación por desempleo para subvencionar la cotización a la Seguridad Social, e incluso, puede solicitar y obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación pendiente de percibir para subvencionar la cotización a la Seguridad Social.
También podrá destinar hasta el 15% de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral
Se puede solicitar y obtener en un solo pago hasta el 100% de la prestación que reste por percibir para adquirir acciones o participaciones de una sociedad laboral en la que se vaya a trabajar, así como para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma. No se podrá financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
Si no se va a obtener toda la prestación pendiente en un solo pago de esta forma, también se puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad. Incluso, se puede solicitar y obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación pendiente de percibir para subvencionar la cotización a la Seguridad Social.
También se podrá destinar hasta el 15% de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
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