Cuando se constituye una nueva empresa a través de alguna figura societaria, puede ocurrir que si se incurre en algunos de los supuestos que señala la ley, se declare la nulidad de la sociedad.
Estos supuestos están regulados en la Ley de Sociedades del Capital, y normalmente se basan en la falta de alguna información o acto necesario para que quede constituida efectivamente la sociedad. Para evitar cualquier tipo de problema cuando se constituye una sociedad, es recomendable contar con una empresa consolidada en la creación y gestión de sociedades, como es nuestra Gestoría para Empresas en Málaga.
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Nulidad de la sociedad
Causas de nulidad
Una vez se inscribe la sociedad, la acción de nulidad sólo se podrá ejercitar si se dan alguna de las siguientes causas:
Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, 2 socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos o del socio fundador cuando se trate de sociedad unipersonal.
Por la incapacidad de todos los socios fundadores.
Por no expresarse en la escritura de constitución las aportaciones de los socios.
Por no expresarse en los estatutos la denominación de la sociedad.
Por no expresarse en los estatutos el objeto social o ser éste ilícito o contrario al orden público.
Por no expresarse en los estatutos la cifra del capital social.
Por no haberse desembolsado íntegramente el capital social, en las sociedades de responsabilidad limitada y por no haberse realizado el desembolso mínimo exigido por la ley, en las sociedades anónimas.
Efectos de la nulidad
La sentencia que declare la nulidad de la sociedad abre su liquidación y se seguirá el procedimiento normal de disolución de la sociedad.
La nulidad no afectará a la validez de las obligaciones o de los créditos de la sociedad frente a terceros, ni a la de los contraídos por éstos frente a la sociedad, sometiéndose unas y otros al régimen propio de la liquidación.
Es importante destacar que en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando la sociedad sea declarada nula por no haberse desembolsado íntegramente el capital social, los socios estarán obligados a desembolsar la parte que hubiera quedado pendiente. También, en las sociedades anónimas, cuando el pago a terceros de las obligaciones contraídas por la sociedad declarada nula así lo exija, los socios estarán obligados a desembolsar la parte que hubiera quedado pendiente.