Obligación fiscal para intermediarios de alquileres vacacionales

Obligación fiscal para intermediarios de alquileres vacacionales

¿Sabías que los intermediarios de alquileres de pisos turísticos están obligados a presentar un modelo especial para ellos de forma trimestral? Es el Modelo 179, y a continuación te explicamos cómo funciona esta obligación fiscal para intermediarios de alquileres vacacionales.

En nuestro área de gestoría para empresas manejamos con asiduidad la fiscalidad de empresas relacionadas con el sector inmobiliario, y por ello hemos querido preparar este artículo facilitando información tan importante como la siguiente.

Obligación fiscal para intermediarios de alquileres vacacionales

Sujetos obligados

Tienen la obligación de presentar el Modelo 179 las personas que intermedien entre cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos ya sea a título oneroso o gratuito.

En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

Por tanto, tienen la consideración de intermediarios a estos efectos, no sólo los intermediarios digitales (especialmente plataformas online), sino cualquier otro (intermediarios analógicos o tradicionales) cuya actividad en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.

Uso de vivienda con fines turísticos

La ley señala que este tipo de alquiler incluye la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

Además, excluye la normativa expresamente los siguientes tipos de alquileres:

  • Los arrendamientos de vivienda, considerando como tales aquellos que recaen sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
  • Alojamientos turísticos, que se rigen por su normativa específica. Por tanto, quedan excluidos los establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. Sin embargo, la cesión de pisos turísticos queda sometida a la nueva obligación de información.
  • El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
  • Algunos usos y contratos particulares diferentes del uso con fin turístico.

Cumplimentación del Modelo 179

El Modelo 179 tiene áreas de obligado cumplimiento y otras que no lo son.

Son de obligado cumplimiento rellenar los datos sobre:

  • La identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Fecha de inicio de la cesión.

Sin embargo, tendrá carácter opcional el cumplimentar los datos referidos a lo siguiente:

  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  • Fecha de intermediación en la operación.
  • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

Plazo de presentación

El Modelo 179 debe presentarse de forma trimestral, debiendo declararse hasta el último día del mes natural siguiente a la finalización del correspondiente trimestre:

  • Primer trimestre: del 1 al 30 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero.

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